Artículo informativo y educativo

Obligaciones de asalariados y autónomos

Por Elizabeth Ramirez Bernal · Publicado en depmeo.blog · Revisado en octubre de 2026

Quién debe presentar declaración, qué modelos se utilizan y cuándo.

Depmeo no tiene afiliación, vínculo comercial ni representación oficial con ninguna marca ni organismo. Contenido con fines informativos, explicativos y educativos. En este artículo se menciona, solo de forma descriptiva, a la Agencia Tributaria (AEAT) como organismo recaudador. También se nombra a la Seguridad Social como organismo público.

Asalariados

Quien solo cobra un salario suele tener las retenciones practicadas en nómina. Aun así, puede estar obligado a presentar la declaración anual (modelo 100) según sus ingresos y el número de pagadores, con umbrales distintos si hay más de un pagador. También puede convenirle presentarla para solicitar una devolución. Los límites cambian y deben consultarse cada campaña.

Autónomos

Una persona que trabaja por cuenta propia se da de alta en el censo de la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social, emite facturas, lleva libros de registro y presenta declaraciones periódicas: el IVA con el modelo 303 y el pago fraccionado del IRPF con el modelo 130 (si no se aplican retenciones en sus facturas), además de la declaración anual de la renta. Hay obligaciones adicionales según la actividad.

Calendario orientativo

Las declaraciones trimestrales suelen presentarse del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. La campaña anual de la renta suele abrirse en abril y cerrar a finales de junio. Los plazos pueden variar por fines de semana o cambios normativos.

Dónde presentar

Las gestiones se realizan en los canales oficiales de la administración tributaria o con un profesional habilitado. Este sitio no gestiona trámites ni solicita datos fiscales o bancarios; desconfía de cualquier página que se haga pasar por la administración y te los pida.

¿Sabías que…?

Las cuotas de autónomos a la Seguridad Social se calculan, desde 2023, en función de los rendimientos netos reales y no de una base elegida libremente, aunque el sistema se aplica de forma gradual y puede cambiar.

Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y educativo y se refiere a la normativa general de España. No constituye asesoramiento fiscal ni sustituye a un profesional. Los importes y plazos pueden cambiar y varían según la comunidad autónoma y la situación personal: contrasta siempre con las fuentes oficiales citadas. Para presentar declaraciones o consultar tus datos fiscales, utiliza únicamente los canales oficiales de la administración; este sitio no los gestiona.

Fuentes consultadas

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