El IVA sin misterios
Qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido, qué tipos existen y cómo se calcula.
Depmeo no tiene afiliación, vínculo comercial ni representación oficial con ninguna marca ni organismo. Contenido con fines informativos, explicativos y educativos. En este artículo se menciona, solo de forma descriptiva, a la Agencia Tributaria (AEAT) como organismo recaudador.
Un impuesto sobre el consumo
El IVA es un impuesto indirecto: lo pagas al comprar bienes y servicios, normalmente incluido en el precio. Quien vende lo cobra y lo ingresa a Hacienda, de modo que el coste final lo soporta el consumidor. Está regulado por la Ley 37/1992.
Los tipos
En la península y Baleares existen tres tipos: el general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %. Algunas operaciones, como determinados servicios sanitarios o educativos, están exentas. Canarias, Ceuta y Melilla tienen impuestos propios (IGIC e IPSI). Los bienes y servicios incluidos en cada tipo cambian con la normativa: conviene consultar la lista vigente.
IVA repercutido y soportado
Un autónomo que factura 1.000 € por un servicio con IVA al 21 % cobra 1.210 €: los 210 € son IVA repercutido. Si ese mes compró material por 300 € más 63 € de IVA, ese es su IVA soportado. En su declaración trimestral ingresa la diferencia: 210 € − 63 € = 147 €. Si el IVA soportado fuese mayor que el repercutido, el resultado sería a compensar o a devolver.
Facturas
Para deducir IVA soportado hace falta una factura válida con los datos del emisor, la base imponible, el tipo aplicado y la cuota de IVA.
El IVA no es un coste para el autónomo ni para la empresa que lo gestiona correctamente: lo cobra y lo ingresa por cuenta de Hacienda; el coste lo asume el consumidor final.
Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y educativo y se refiere a la normativa general de España. No constituye asesoramiento fiscal ni sustituye a un profesional. Los importes y plazos pueden cambiar y varían según la comunidad autónoma y la situación personal: contrasta siempre con las fuentes oficiales citadas. Para presentar declaraciones o consultar tus datos fiscales, utiliza únicamente los canales oficiales de la administración; este sitio no los gestiona.
Fuentes consultadas
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE).
- Agencia Tributaria, información sobre el IVA: sede.agenciatributaria.gob.es.
- Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.